SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
1)
La autoridad codemandada, Cristina Rodríguez Zegarra, Jueza Técnica del Tribunal Cuarto de Sentencia, en audiencia pública refirió que: 1) La demora procesal se ha debido a la consigna de la defensa, quien no ha permitido que se instale la audiencia de juicio, aspecto que fue reconocido por una Sala Civil de la Corte Superior, la cual ha declarado improcedente una acción de libertad promovida por Enrique Delgadillo e Ismael Muñoz Pinto, quienes manifestaban que se les estaba negando la posibilidad de considerar su libertad; y, 2) “El 18 de febrero” (sic), se allanó a la recusación planteada y desde ese momento perdió competencia, correspondiendo al Tribunal Quinto de Sentencia conocer cualquier solicitud de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- “
- Fragmento 14
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17