SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
Teodomiro Saavedra Quiroz, Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia pública, informó: a) La dilación corresponde a los procesados, toda vez que, dentro del proceso penal seguido contra éstos, por la presunta comisión de los delitos de asesinato, amenazas, vejaciones, organización criminal y otros, demostraron una actitud de obstrucción, impidiendo que varias audiencias de juicio oral puedan ser instaladas; plantearon recusaciones, cambiaron abogados de Defensa Pública a particulares, y posteriormente, acudieron nuevamente a Defensa Pública; razón por la cual, el abogado que interpone la presente acción, no tiene conocimiento del proceso ni se encuentra apersonado al Tribunal; b) Solicitan que se cumpla el art. 133 del CPP, pero el mismo, debió ser planteado en juicio oral; sin embargo, son los propios acusados los que no quieren que se instale dicha audiencia, entonces como piden que se pronuncie resolución y se cumpla la norma; y, c) Por causa de las recusaciones realizadas por los accionantes, antes de la presente acción, los antecedentes fueron remitidos al Tribunal Quinto de Sentencia.
En este sentido, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, señaló: “Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas nos corresponden).
“a) La defensa material, que reconoce a favor del imputado, el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal desde el primer acto del procedimiento; de modo que, siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal, principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- “
- Fragmento 14
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17