SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado

La Ley 003 en su art. 4.II, señaló que: “Los Tribunales, Jueces y autoridades administrativas del Estado Plurinacional podrán considerar la jurisprudencia constitucional emitida con anterioridad a la aprobación del nuevo orden constitucional, en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado” (las negrillas son nuestras); en mérito de ello, es aplicable la siguiente jurisprudencia: