Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2009, el accionante interpone la presente acción de libertad alegando que su representado, se encuentra detenido preventivamente desde el 31 de enero de 2006, en el penal de San Pedro, habiendo transcurrido tres años, un mes y diez días, en mérito de ello solicita la aplicación del art. 133 del CPP (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- “
- Fragmento 14
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17