SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
Fragmento 5
Mediante Resolución 16/2009 de 14 de marzo, cursante de fs. 10 a 11 vta., la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad; argumentando que: i) Al tratarse de una solicitud de extinción de la acción penal en aplicación del art. 133 del CPP, corresponde que dicho incidente, siga su trámite para que las partes tengan igualdad en el proceso, sobre todo determinar cuáles han sido las causas que han motivado esa dilación o retardo de justicia; ii) De obrados se constata que el representado del accionante no ha presentado memorial, solicitando la extinción de la acción penal, a objeto de que las autoridades del Tribunal Cuarto de Sentencia consideren dicho extremo y determinen lo que en derecho corresponda; y, iii) No se han agotado las instancias correspondientes y que de “emitirse una resolución” por el Tribunal Cuarto de Sentencia, tendría la facultad en el caso de ser adverso a sus intereses, de interponer los recursos que le franquea la ley.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- “
- Fragmento 14
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17