SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2009, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante alega que, su representado, se encuentra detenido preventivamente desde el 31 de enero de 2006, en el penal de San Pedro, determinación asumida mediante Resolución “22/08/05”, por el Juez cautelar, habiendo transcurrido a la presente fecha, tres años, un mes y diez días; señala también que adhiriéndose al art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ha presentado oportunamente, la solicitud de extinción de la acción penal, misma que fue rechazada por el Tribunal Cuarto de Sentencia.
Dicha demora injustificada en la tramitación y resolución del proceso penal, se basa en la negligencia del Tribunal, dando lugar a una prolongación injusta e ilegal del mismo; pero al aplicar la cesación de la medida provisional, conforme establece el art. 240 del CPP, se distrajo en las condiciones de efectividad, condicionándole una fianza de difícil cumplimiento, situación que conllevó a que se vulnere el debido proceso.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- “
- Fragmento 14
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17