SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
Fragmento 4
Las autoridades demandadas Nancy Bustillos de Altuzarra y Carlos Blanco Quisbert, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz -presentes en audiencia-, informaron lo siguiente: a) Asumieron conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la representada del accionante, luego que pasara por otros tribunales en los que no se pudo constituir el mismo con jueces ciudadanos; b) Imprimido el trámite procesal correspondiente, se concedió la libertad a la imputada y se señaló audiencia de juicio, aconteciendo -por un lapso aproximado de seis a siete meses- la inconcurrencia reiterada del representante del Ministerio Público, que provocó similar actitud en los jueces ciudadanos y posteriormente, también en la representada del accionante; y, c) Pese al esfuerzo por constituir el tribunal respectivo, en “diciembre de 2008” se vieron obligados a decretar la remisión del cuaderno al Tribunal Sexto de Sentencia de la misma Corte Superior; por lo que, corresponde a dicho Tribunal, como instancia competente, la atención de la solicitud realizada en febrero de 2009 por Fermina Mamani Mamani.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega persecución y procesamiento indebidos e ilegales
- se considera persecución ilegal o indebida, cuando se dan los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- III.2. Pretensión del accionante al activar la jurisdicción constitucional
- ordenar la tutela
- APROBAR