SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, pretende que -a través de la presente acción de libertad- se declare la extinción de la acción penal a favor de su defendida, Fermina Mamani Mamani, contra quien el Ministerio Público sigue un proceso penal por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; arguyendo a ese efecto, que los demandados Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, hubieran incurrido en un procesamiento ilegal y persecución indebida respecto a su representada, por la dilación en la tramitación de la causa, inexistencia de una sentencia condenatoria y pendiente la audiencia de consideración de la extinción de la acción, que fuera solicitada el 2 de febrero de 2009. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega persecución y procesamiento indebidos e ilegales
- se considera persecución ilegal o indebida, cuando se dan los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- III.2. Pretensión del accionante al activar la jurisdicción constitucional
- ordenar la tutela
- APROBAR