SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

“improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20/2009 de 18 de marzo, cursante a fs. 17 y vta., por la que declaró “improcedente” la acción de libertad, sin costas por ser excusable, con el fundamento que el accionante, adujo que su representada es víctima de procesamiento indebido y concluyó, en su petitorio, en solicitar la extinción de la acción penal; pretensión que no se vincula con lesión alguna sobre el debido proceso en cualesquiera de sus componentes y además, tiene un trámite específico en el Código de Procedimiento Penal, que no merece pronunciamiento alguno por la jurisdicción constitucional.

Por los fundamentos expuestos, lo alegado por el accionante no es susceptible de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declarar “improcedente” la acción de libertad, -en incorrecta aplicación de la terminología al efecto-, realizó una adecuada compulsa de los antecedentes y alcances de esta acción.