SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Pese a haberse otorgado la cesación de detención preventiva a favor de su defendida y representada, -que fuera dispuesta por orden del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz el 25 de octubre de 2005-, transcurrieron tres años, cuatro meses y veintiún días desde la imputación formal -por la presunta comisión del “delito de 1.008” (sic), sin que hasta la fecha de presentada la presente acción de libertad, se hubiera dictado sentencia con calidad de cosa juzgada, en la que se confirme culpabilidad alguna.
Así, el 2 de febrero de 2009, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso -que aún no mereció consideración en audiencia pública-, generando inseguridad jurídica respecto a la situación legal de su representada, que implica procesamiento y persecución indebida, en transgresión del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega persecución y procesamiento indebidos e ilegales
- se considera persecución ilegal o indebida, cuando se dan los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- III.2. Pretensión del accionante al activar la jurisdicción constitucional
- ordenar la tutela
- APROBAR