Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.1.
II.1. De fs. 3 a 7 vta., cursa el memorial, por el que el accionante -por su representada-, formalizó incidente de extinción de la acción penal -dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fermina Mamani, Mamani por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas -ante el Tribunal Quinto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, bajo análogos argumentos que los esgrimidos en la demanda de acción de libertad que se revisa, cuya fecha de presentación fuera el 2 del indicado mes y año, sin constar firma del personal de apoyo jurisdiccional pertinente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega persecución y procesamiento indebidos e ilegales
- se considera persecución ilegal o indebida, cuando se dan los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- III.2. Pretensión del accionante al activar la jurisdicción constitucional
- ordenar la tutela
- APROBAR