SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega persecución y procesamiento indebidos e ilegales
La SC 0451/2010-R de 28 de junio -en atención a la naturaleza jurídica de la acción de libertad-, precisó las condiciones en las que se viabiliza su tutela, indicando: “… a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) o ´privada de libertad personal”;
En ese entendido y conforme al contexto de la problemática que se revisa, previamente corresponde referir que el proceso penal tiene la finalidad de materializar el ejercicio del ius puniendi, instando a la averiguación de la comisión de un delito tipificado por el Código Penal, determinar el autor y/o partícipes y la consecuente imposición de la pena que corresponda, o sea que la persecución penal implica una circunstancia de relevancia social ligada a una norma jurídica, que admita el ejercicio de la potestad punitiva del Estado y su consecuente procesamiento; caso contrario, cuando no existiese la conducta típica antijurídica, o no se adecue a una determinada descripción punitiva, es decir, que el hecho no configure un ilícito, no sólo no es posible la persecución penal, sino que de darse se torna arbitraria e ilegal. Así lo entendió la jurisprudencia constitucional en la SC 0237/2010-R de 31 de mayo -que reiterando el entendimiento asumido por a la SC 0657/2005-R de 14 de junio-, refirió: “…la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos señalados en ella".
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega persecución y procesamiento indebidos e ilegales
- se considera persecución ilegal o indebida, cuando se dan los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- III.2. Pretensión del accionante al activar la jurisdicción constitucional
- ordenar la tutela
- APROBAR