SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
La Resolución dictada, contiene los siguientes fundamentos: a) No existe duda alguna respecto a la lesión del derecho a la libertad del representado del accionante por parte de las autoridades jurisdiccionales demandadas, dado que de forma inexplicable postergaron las audiencias para conocer su solicitud de cesación de detención preventiva; b) La audiencia de 23 de marzo de 2009, fue suspendida por falta de notificación personal al representante del Ministerio Público, cuando el art. 162 del CPP, establece que al haberse señalado domicilio, como en el presente, se debió dar por válida la notificación al Asistente Fiscal; y, c) La audiencia fijada para el 31 del citado mes y año, también fue suspendida porque supuestamente los codemandados no hubiesen sido notificados con la Resolución que resolvió la recusación; empero, el art. 166 del citado Código, determina que la notificación será válida cuando haya cumplido su finalidad, y en el caso, al señalarse audiencia para analizar el pedido de cesación de detención preventiva, cumplió su objeto; siendo por dichas razones, viable la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- procedente
- a)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR