Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
procedente
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 25 de 9 de abril de 2009, cursante de fs. 25 a 26, declarando procedente la acción de libertad formulada, ordenando que los Jueces Técnicos codemandados señalen inmediatamente audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva del acusado, la cual deberá desarrollarse dentro del plazo indefectible de tres días hábiles.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- procedente
- a)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR