SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado ratificó la acción de libertad presentada, ampliándola indicó que eran siete o nueve audiencias de detención preventiva que se suspendieron; y que al cabo de la cuarta o quinta, recusaron a los miembros del Tribunal Quinto de Sentencia, por la notoria “malversación” hacia su representado, la que fue declarada no a lugar por el Tribunal Sexto de Sentencia, determinando sin embargo, que se señale una nueva audiencia de consideración a su solicitud de cesación de la detención preventiva. Devuelto el expediente, se fijaron nuevas audiencias que fueron suspendidas por diversos motivos no adecuados a la realidad y sin sustento legal; tornando la detención de su defendido en ilegal e indebida, ante las innumerables suspensiones de audiencia dispuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- procedente
- a)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR