SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 12
La acción de libertad establecida en el art. 125 de la CPE, es una acción jurisdiccional de defensa a favor de: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal…”; a efectos que: “…se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; habiéndose ampliado en la Ley Fundamental su ámbito de protección al derecho a la vida y a actos provenientes de particulares; tutelando por ende, los derechos a la vida, a la libertad física o personal; y asimismo, a la libertad de locomoción y al debido proceso, cuando éstos últimos estén vinculados imprescindiblemente al derecho a la libertad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- procedente
- a)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR