SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su representado, por supuestos hechos inmersos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, únicamente suspende las audiencias para considerar la solicitud de cesación de su detención preventiva, bajo argumentos que no se apegan a derecho.
De esa forma, en la última suspensión de 31 de marzo de 2009, aducen no haber sido notificados con la devolución del expediente, siendo que se los recusó por “inamadversión” hacia su defendido; no obstante, fijan audiencia y libran notificaciones a las partes, dando por sobreentendido una notificación tácita conforme al último parágrafo del art. 166 del Código de Procedimiento Penal (CPP); tornando la detención que sufre su representado en ilegal e indebida, que tenían conocimiento del expediente al señalar audiencia, no pudiendo pedirse que su propia Secretaria los notifique como requieren.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- procedente
- a)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR