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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2011-R

    Fecha: 21-Feb-2011

    II.3.

    II.3.  Devueltos los obrados, impetró se fije nueva audiencia, señalándola los Jueces Técnicos codemandados para el 23 de marzo de 2009, volviéndola a suspender ésta con el argumento que no se notificó al Fiscal de manera personal, pese a que se efectuó notificación a su Asistente Fiscal en el domicilio procesal señalado en la acusación (fs. 2 y 24).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.1. Ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • procedente
    • a)
    • I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • c)
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • ordenar la tutela
    • APROBAR

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