Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.3.
II.3. Devueltos los obrados, impetró se fije nueva audiencia, señalándola los Jueces Técnicos codemandados para el 23 de marzo de 2009, volviéndola a suspender ésta con el argumento que no se notificó al Fiscal de manera personal, pese a que se efectuó notificación a su Asistente Fiscal en el domicilio procesal señalado en la acusación (fs. 2 y 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- procedente
- a)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR