SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 13
Esta acción puede ser reparadora, si se ataca una lesión ya consumada; preventiva, si procura impedir una lesión a producirse; o, correctiva, si pretende evitar que se agraven las condiciones en las que se mantiene a una persona detenida. En ese sentido, la SC 0337/2010-R de 15 de junio, observando el contexto de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional, indicó dentro de un recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, que: “…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada en líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, SC 0044/2010-R de 20 de abril. Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- procedente
- a)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR