SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

Fragmento 13

         Esta acción puede ser reparadora, si se ataca una lesión ya consumada; preventiva, si procura impedir una lesión a producirse; o, correctiva, si pretende evitar que se agraven las condiciones en las que se mantiene a una persona detenida. En ese sentido, la SC 0337/2010-R de 15 de junio, observando el contexto de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional, indicó dentro de un recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, que: “…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada en líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, SC 0044/2010-R de 20 de abril. Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.