SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos de la acción planteada y los amplió fundamentando lo siguiente: a) No se puede alegar que la aprehensión fue en delito flagrante, porque el accionante se presentó voluntariamente a disposición del Fiscal a objeto de presentar su declaración informativa. Al respecto el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que la presentación voluntaria exterioriza la voluntad de la persona de colaborar con la investigación y someterse al proceso; por ello, no procede la detención preventiva; y, b) Para que se ordene la aprehensión por parte del Ministerio Público se debe librar el mandamiento por requerimiento previamente fundamentado, conforme el art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); en su caso no existe ningún requerimiento Fiscal que ordene la aprehensión de su defendido; por el contrario, en forma verbal se ordenó su aprehensión, consecuentemente existe una aprehensión ilegal e indebida.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y agotamiento de la vía ordinaria
- el 2 de abril de 2009, Selman Santa Cruz Choquere, acudió ante el Juez Primero de Instrucción Mixto de Guayaramerín del Distrito Judicial de Beni
- Auto de 3 del citado mes y año,
- APROBAR