SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

Fragmento 3

Víctor Flores Torrico, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El accionante amparándose en el art. 223 del CPP, solicitó presentación voluntaria y espontánea, sobre un hecho por el que existe denuncia formal por parte de Wálter Parada Aiguana por la probable comisión de los delitos de tentativa de asesinato, robo agravado, asociación delictuosa y allanamiento de domicilio, hecho que ocurrió el 2 de abril de 2009, en el domicilio del denunciante; 2) La denuncia fue puesta en conocimiento de los funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y constituyéndose en el domicilio, procedieron al rastrillaje por la ciudad, encontrando el vehículo que era conducido por Selman Santa Cruz Choquere, en el que se encontraban los seis sujetos que fueron aprehendidos, pero Selman Santa Cruz Choquere se dio a la fuga; 3) La Policía se encontraba en permanente búsqueda del que se dio a la fuga, es decir, con la continuidad de la acción por la que fue perseguido -el ahora accionante- inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido, por esta razón la situación de flagrancia puede durar varios días siempre que no se interrumpa la búsqueda; 4) Como consecuencia de ese hecho, después de la prestación de la declaración informativa por parte de los coimputados, se determinó la detención  preventiva por concurrir los requisitos conforme faculta al Fiscal el art. 226 del CPP, por existir suficientes indicios sobre el hecho denunciado y bastantes sospechas de la participación o autoría del imputado, además que en el momento que fueron sorprendidos, el ahora accionante se dio a la fuga, lo que demostró que no se sometería al proceso, además de que existía el peligro de obstaculización; y, 5) El Ministerio Público hizo la imputación formal por los delitos de tentativa de asesinato, robo agravado y asociación delictuosa contra los imputados Selman Santa Cruz Choquere, Jorge Justiniano, Almar Cortez Suárez, Aldo Sosa Durán, Edgar Zúñiga y Gavino Avaroma, imputación presentada ante el Juez Primero de Instrucción, quien señaló audiencia para la consideración de las medidas cautelares solicitadas para el 3 de abril de 2009, cuya Resolución motivada determinó la detención preventiva del imputado por concurrir los requisitos para su procedencia, por lo que no existió detención ilegal.