Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 02/09 de 4 de abril de 2009, cursante de fs. 10 a 12, pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto Niño, Niña y Adolescente de la provincia Guayaramerín del Distrito Judicial de Beni; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y agotamiento de la vía ordinaria
- el 2 de abril de 2009, Selman Santa Cruz Choquere, acudió ante el Juez Primero de Instrucción Mixto de Guayaramerín del Distrito Judicial de Beni
- Auto de 3 del citado mes y año,
- APROBAR