SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
denegó
El Juez Primero de Partido Mixto Niño, Niña y Adolescente de la provincia de Guayaramerín del Distrito Judicial de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/09 de 4 de abril de 2009, cursante de fs. 10 a 12, denegó la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: i) En relación a la presunta violación de los arts. 94 y 223 del CPP, cabe señalar que esta norma sobre el abogado defensor, en especial la fijación de una nueva audiencia, no correspondía toda vez que su presunto abogado, estaba presente en el momento en que pretendía tomarse la declaración al imputado, respecto a la presentación espontánea, aspecto que en el fondo implica un sometimiento a la justicia y en ningún momento amerita que el Fiscal tenga que señalar una audiencia previa o se pronuncie en forma escrita sobre su pedido; ii) Con relación a que se viola en forma flagrante la presunción de inocencia establecida en el art. 116 de la CPE, prejuzgando su culpabilidad; este aspecto quedó desvirtuado toda vez que las investigaciones aún comienzan y mientras no exista una sentencia condenatoria, existe a favor del accionante la presunción de inocencia, mientras no se demuestre lo contrario; y, iii) No existe violación al debido proceso, consagrado en el derecho a la defensa, toda vez que el imputado tiene todas las garantías para contratar a cualquier abogado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y agotamiento de la vía ordinaria
- el 2 de abril de 2009, Selman Santa Cruz Choquere, acudió ante el Juez Primero de Instrucción Mixto de Guayaramerín del Distrito Judicial de Beni
- Auto de 3 del citado mes y año,
- APROBAR