SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
1)
En audiencia la abogada apoderada de la autoridad demandada, argumentó lo que sigue: 1) El derecho de petición del accionante no se vulneró, si bien es evidente que solicitó innumerable documentación referida a las ejecuciones de obras y financiera de la Prefectura en las gestiones 2006 y 2007, sí se contestó de manera formal y se remitió información para su conocimiento a través de oficio de 6 de febrero de 2008, con cargo de recepción en la “Federación Sindical de Campesinos” de 8 del mismo mes y año; por consiguiente, no puede alegarse vulneración al derecho de petición; y, 2) Por lo expuesto, solicitó se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional denegando la tutela solicitada, y al ser temeraria y maliciosa, la imposición de costas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR