SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

1)

En audiencia la abogada apoderada de la autoridad demandada, argumentó lo que sigue: 1) El derecho de petición del accionante no se vulneró, si bien es evidente que solicitó innumerable documentación referida a las ejecuciones de obras y financiera de la Prefectura en las gestiones 2006 y 2007, sí se contestó de manera formal y se remitió información para su conocimiento a través de oficio de 6 de febrero de 2008, con cargo de recepción en la “Federación Sindical de Campesinos” de 8 del mismo mes y año; por consiguiente, no puede alegarse vulneración al derecho de petición; y, 2) Por lo expuesto, solicitó se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional denegando la tutela solicitada, y al ser temeraria y maliciosa, la imposición de costas.