SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
concedió
Por Resolución 18/2010 de 19 de noviembre, cursante de fs. 49 a 53, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, concedió el amparo solicitado, sin fijar responsabilidad por no estar demostrados los perjuicios ocasionados, en base al siguiente fundamento: La última solicitud de resolución a la petición efectuada por el accionante se presentó el 31 de enero de 2008, de la que no se evidencia respuesta o providencia en el plazo de tres días hábiles, conforme lo dispone el art. 71 inc. b) del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Supremo (DS) 27113; es decir, la autoridad demandada omitió dar respuesta infringiendo el derecho fundamental de petición, por cuanto existió un silencio prolongado injustificadamente de la administración pública pese a haberse enviado las memorias de las gestiones 2006 a 2007, que no fueron complementadas de acuerdo a los requerimientos efectuados por el accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR