SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.2.1. Ampliación de la acción

El accionante, ratificó íntegramente los términos de su demanda; y, ampliándolos señaló haber solicitado documentación sobre la ejecución real, física y financiera de todos los proyectos emitidos por la Prefectura durante las gestiones 2006 y 2007. Por otro lado, pidió se emita una certificación del monto de los recursos económicos que la mencionada dependencia utilizó en apoyo a la producción; certificación en cuanto al costo y ganancia del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); acredite documentalmente el monto utilizado más los números de “carnets” entregados por el programa de carnetización; se informe y certifique de puño y letra de la autoridad demandada el costo y mantenimiento del programa del Seguro Universal de Salud Autónomo de Tarija (SUSAT) indicando fecha de contratación, funciones y montos de sueldos y salarios de los funcionarios que trabajan en ese programa; y certifique el precio unitario de cada tractor de los veinte agrícolas que adquirió para el proyecto San Jacinto y para los ganaderos de Villamontes.

En relación a los montos de dinero con los que contaba la Prefectura, así como los gastos de representación en las gestiones 2005 a 2007, informe y certifique dónde los invirtió; asimismo, en cuanto a $us570 000 000.- (quinientos setenta millones de dólares estadounidenses) con los que contaba la institución pública, certifique su destino en veinticuatro meses de gestión, dinero que el departamento de Tarija no tuvo en 31 años desde la creación de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR) hasta 1995, fecha de su disolución.

En uno de los puntos requeridos igualmente solicitó certificación de la inexistencia del convenio interinstitucional de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo (OTNPB), en relación a la entrega por parte de ésta del proyecto múltiple Huacata, Calderas y El Molino a la Prefectura; contratos originales suscritos entre la Prefectura y las empresas encargadas de la construcción, supervisión y fiscalización de estas represas; copias fotostáticas de los contratos de construcción, supervisión y fiscalización del velódromo y la piscina olímpica; certificación de la existencia o no del diseño final del camino Canaletas-Entre Ríos; el monto de dinero que la Prefectura otorga al Comité Cívico y por qué conceptos; qué instituciones sociales, personas civiles, funcionarios públicos y tiendas políticas participaron activamente en la redacción de los estatutos autonómicos del Departamento; y, por último, certificación de cuántos procesos administrativos, penales, civiles y con sentencia ejecutoriada se realizaron en la gestión del referido Gobernador, indicando si la Prefectura recuperó algún monto de dinero.