SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

a)

Con el derecho a la réplica, el abogado del accionante manifestó: a) La certificación expedida, supuestamente, por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Tarija (FSUTCT), afiliada a la Central Obrera Boliviana (COB), con personería jurídica 202/2008, firmada por Wálter Garnica Garzón, Ejecutivo de la misma, es desconocida por el accionante, por cuanto considera que no representa genuinamente a los intereses campesinos del departamento de Tarija, teniendo reconcomiendo la que presidía el agraviado; b) La certificación aludida es innecesaria porque de acuerdo al art. 24 de la CPE, basta solamente la identificación como único requisito para que la acción de amparo sea admitida; c) En cuanto a la certificación de 19 de noviembre de 2010, emitida por Dusa Bauer Michel, Jefa de Ventanilla Única de Trámites de la Prefectura, quien indicó que revisada la documentación que cursa en dicha dependencia, de 1996 a 2005, no se encontró registro de la FSUCCT, dato que tampoco resulta necesario para la interposición de la acción; y, d) Respecto al contenido del cite JAM-146/2008 de 6 de febrero, dirigido a Luis Bertín Alfaro Arias, Primer Ejecutivo de la FSUCCT de entonces, no da respuesta explícita al tenor íntegro del memorial presentado el 10 de enero de 2008, resultando ser materia de otra petición que efectuó el accionante y no de la cuestionada; por ello, desconoce esa carta, además de haberse presentado en lugar distinto al señalado en el memorial aludido.

Con el derecho a la dúplica, la abogada apoderada, expresó: a) Se respondió en forma clara a las solicitudes del accionante; y, b) El abogado intenta confundir con relación al domicilio donde se dejó la información y documentación requerida, evidentemente el abogado señaló domicilio a efectos del amparo constitucional en calle Daniel Campos, pero a efectos de dar respuesta a la petición, señaló la FSUCCT.