Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como vulnerado su derecho a la petición, por cuanto en su calidad de Secretario Ejecutivo de la FSUCCT, el 11 de enero de 2008, presentó una nota en la que hacía varios requerimientos de información y extensión de diferentes documentos y certificaciones referentes a la Prefectura del departamento de Tarija; sin embargo, a pesar de sus constantes insistencias, la autoridad demandada no respondió. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos del derecho fundamental del accionante, a fin conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR