SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

i)

Por su parte, el copatrocinante apoderado de la autoridad demandada, manifestó: i) No se aclaró en qué calidad presentó la acción de amparo Luis Bertín Alfaro Arias, dato relevante, puesto que es condición esencial para su admisión, la legitimación activa de quien ejerce esta acción, que consiste en la capacidad procesal que reconoce el Estado a una persona natural o jurídica para activar estas acciones tutelares; ii) Se tiene que Luis Bertín Alfaro Arias, el 4 de agosto de 2008, interpuso un amparo constitucional a nombre de la FSUCCT como primer ejecutivo, pidiendo se le abone su personería y se le haga conocer ulteriores providencias; sin embargo, a la fecha no le está reconocida personería jurídica para esta acción; por consiguiente, mal podía el accionante representar a un ente que jurídicamente no existe, puesto que, pretendiendo inducir en error, presentó una resolución prefectural de personería jurídica de la FSUTCT, persona jurídica diferente a la que pretende hacer valer el accionante; y, iii) Wálter Garnica Garzón, Ejecutivo de la FSUTCT, certifica que Luis Bertín Alfaro Arias, no es Secretario Ejecutivo de dicha institución y a nombre de una persona jurídica que no tiene capacidad procesal para la interposición de la acción. De lo manifestado concluye que el accionante carece de legitimación activa para ejercer la presente acción, en razón a ello solicitó se deniegue la tutela.