SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.3. Análisis de la problemática planteada

El argumento del accionante, sobre el cual solicita tutela, se refiere a la ausencia de respuesta a su solicitud de documentación, certificaciones y diferente información, sobre la gestión de la autoridad demandada, como Prefecto y Comandante General del departamento de Tarija, la que a decir del agraviado no se absolvió a pesar de las constantes insistencias formales que efectuó en dependencias de la referida entidad pública. Al respecto, se constata que es evidente que alrededor de un mes -desde el 11 de enero de 2008, fecha de presentación de la primera solicitud, hasta el 31 del mismo mes y año, última fecha en la que requirió respuesta expresa-, la autoridad demanda no emitió nota alguna.

Sin embargo de lo expresado, consta en el expediente el cite Desp./Pref./JAM 146/2008, presentado el 2 de febrero de 2008, en la FSUCCT, por la que el entonces Prefecto y Comandante General del departamento de Tarija, autoridad demandada, dirigiéndose al accionante en su condición de Primer Ejecutivo de la aludida Federación, de manera general señala que en los “Informes oficiales presentados de manera pública”, que habría adjuntado en la referida nota, se encontrarían los documentos con información concerniente al uso y destino de los recursos provenientes de regalías del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), así como los asignados a las secretarías y servicios departamentales, subprefecturas, corregimientos y transferencias a los gobiernos municipales por concepto de proyectos concurrentes, destinados a la preinversión e inversión; empero, la misma nota omitió referirse a los muchos otros puntos sobre los que el accionante pidió pronunciamiento en su nota de 11 de enero de 2008, como ser: datos sobre el programa de carnetización, del programa del SUSAT; del precio de los veinte tractores adquiridos; informe de la Delegada Prefectural para las Autonomías y Asamblea Constituyente sobre el destino de los recursos económicos existentes en su gestión; la condición de los empleados públicos de esa Prefectura; solicitud de documentación legalizada de diferentes contratos, extremos de los que no se evidencia respuesta positiva o negativa; y, por último, el estado de los procesos judiciales y administrativos que llevaba adelante la referida entidad pública.

Conforme a la jurisprudencia constitucional expresada en el Fundamento Jurídico anterior, se tiene que el derecho de petición no sólo significa que el accionante pueda presentar la solicitud ante la autoridad capaz de darle respuesta, sino ante todo, como lógica consecuencia, la contestación con el debido fundamento, lo que no ocurre en el caso analizado, pues no se evidencia una respuesta clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.