SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

a)

Por informe presentado en audiencia, el demandado señaló que: a) En la presente audiencia ocurrió una ilegalidad, cuando el Tribunal de garantías permitió la ampliación de la acción citando nuevas normas que no se hallaban en el texto original de la demanda, colocando en situación de indefensión al demandado; b) No debió plantearse acción de amparo constitucional y si recurso de amparo constitucional, debido a que el supuesto acto lesivo data de diciembre de 2008, cuando se encontraba vigente la anterior Constitución Política del Estado; c) Al ser las relaciones entre personas jurídicas de carácter institucional, la acción debió ser planteada por La Paz Futbol Club y no así por los accionantes quienes carecen de capacidad para dicho efecto; d) La decisión de la AFLP, pudo ser revocada por la asamblea de la citada Asociación, en su calidad de instancia superior; y, e) La convocatoria señala que las instituciones que tengan deudas pendientes no podrán inscribirse en los torneos de 2009 y no se refiere ni coarta los derechos de los niños ni jóvenes que son representados en la presente acción a cuyo efecto citaron normativa de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) para respaldar su posición.