Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.3.
II.3. El 12 de marzo de 2009, el Presidente de La Paz Fútbol Club, solicitó a la Asociación Nacional de Fútbol, la realización de gestiones para que la AFLP, de curso a la inscripción de las categorías infanto - juveniles a efectos de que los “jóvenes deportistas puedan participar en el campeonato del año 2009 en la AFLP” (sic) (fs. 143 a 144).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiaridad en el amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- III.2. El derecho al deporte y a la cultura física en la Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR