SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
concedió
Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 012/2009 de 16 de marzo, cursante de fs. 201 a 202 vta., por la que concedió en parte la acción, en base a los siguientes fundamentos: 1) El derecho y acceso al deporte se encuentra garantizado por el art. 104 de la CPE; 2) El Presidente de la AFLP, al desestimar la inscripción de las categorías infanto - juveniles de los hijos de los accionantes, sin exponer para dicha limitación fundamento alguno que alegue principios de seguridad y bienestar general, ha restringido y conculcado el derecho de acceso al deporte en forma irrazonable, condicionando su ejercicio a criterios meramente pecuniarios; 3) Si bien La Paz Fútbol Club mantiene obligaciones pendientes con la AFLP, dichos derechos de crédito deben ser ejercidos sin limitar, restringir o desconocer el derecho al deporte y su acceso a todo habitante en el territorio nacional, acudiendo a la vía legal idónea, más aún cuando se trata de contratos civiles; y, 4) El amparo constitucional no está destinado a reemplazar o sustituir las vías o recursos ordinarios que ofrece el ordenamiento jurídico, empero debe proteger de manera inmediata los derechos de las personas que se encuentran amenazados, más aún cuando el daño o perjuicio vaya a ser irremediable, tal cual se da en autos en razón a que debido a la prohibición de inscripción, los afectados serían los menores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiaridad en el amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- III.2. El derecho al deporte y a la cultura física en la Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR