SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La AFLP, mediante convocatoria para torneos oficiales para la gestión 2009, dispuso entre otras la inscripción de las categorías infanto - juveniles, previo el cumplimiento de algunos requisitos, entre los que se encuentra, el referido a que los clubes a los cuáles pertenecen los deportistas a ser habilitados, hayan cancelado sus deudas pendientes por las gestiones 2007 y 2008, presionando de ésta manera para que dichos clubes regularicen sus deudas pendientes.
Indican que, no obstante de la ilegalidad de la medida, que en definitiva perjudica a sus hijos, exigieron a La Paz Futbol Club, la cancelación de los adeudos pendientes, dando lugar a un intento de conciliación fallido por parte del citado Club con la AFLP, situación que fue ratificada por esta última entidad ante una solicitud de reconsideración presentada.
Refieren que, el demandado cuenta con las vías legales expeditas para realizar el cobro de la obligación que invoca, y no impedir que sus hijos participen de los torneos en la gestión 2009, atentando contra la Ley del Deporte, que prohíbe el cobro como forma de castigo conculcando de esta manera los derechos de sus hijos, sancionando a las categorías inferiores por incumplimiento atribuibles a las categorías mayores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiaridad en el amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- III.2. El derecho al deporte y a la cultura física en la Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR