Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.1.
II.1. El 9 de diciembre de 2008, la AFLP, emitió la convocatoria para torneos oficiales - gestión 2009, estableciendo en su cláusula tercera inc. d) que los interesados deberán presentar certificado de solvencia, emitido por Tesorería de la referida Asociación, en el que se señale que el club y/o institución que solicita la inscripción no tiene deudas pendientes con la AFLP (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiaridad en el amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- III.2. El derecho al deporte y a la cultura física en la Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR