SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.3. Análisis del caso
De la revisión y análisis del caso, y de la documentación adjunta al expediente, se puede concluir que evidentemente hubo una restricción a los derechos de los representados de los accionantes, en razón a que las obligaciones de carácter institucional de una entidad no podían ser óbice para impedir de manera directa la participación de los niños y adolescentes en el campeonato de fútbol de la AFLP para la gestión 2009.
Existen los mecanismos legales idóneos para poder exigir el cumplimiento de obligaciones pendientes; por tanto, la supuesta sanción o impedimento que se impuso a La Paz Fútbol Club, no podía restringir los derechos de los niños y adolescentes que formaban parte de las divisiones inferiores, dando lugar a un año de perjuicio en su formación atlética.
El Estado se halla obligado por su propia Ley Fundamental a “garantizar”, el acceso de los menores al deporte, derecho que ineludiblemente debe ser tutelado cuando exista alguna agresión al mismo, tal cual se dio en autos, al impedir mediante una medida administrativa el ejercicio pleno de un derecho reconocido por la propia Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiaridad en el amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- III.2. El derecho al deporte y a la cultura física en la Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR