Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, fueron designados los nuevos Magistrados, a quienes por Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se les amplió el mandato para conocer acciones de defensa presentadas a partir del 7 de febrero de 2009; por lo que según Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, convinieron proceder al sorteo de causas pendientes; por lo que en el presente caso, habiéndose efectuado tal actuado procesal el 11 de enero de la presente gestión, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiaridad en el amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- III.2. El derecho al deporte y a la cultura física en la Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR