Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
el accionante tiene activado un mecanismo procesal ordinario
En el presente caso, el accionante tiene activado un mecanismo procesal ordinario, y por tanto no puede de manera simultánea, acudir a la jurisdicción constitucional para que ambas conozcan y resuelvan las presuntas irregularidades denunciadas. Esta situación inviabiliza la presente acción, pues de no ser así, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico. En consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- otorgo”
- 1.3. Tramite procesal en el tribunal constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0105/2010-R
- se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- recurso de reposición bajo alternativa de apelación,
- el accionante tiene activado un mecanismo procesal ordinario
- La obligación de asistencia se cumple bajo apremio
- REVOCAR