Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 04/2009 de 02 de abril, cursante de fs. 13 vta. a 15 vta., pronunciada por el Juez Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- otorgo”
- 1.3. Tramite procesal en el tribunal constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0105/2010-R
- se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- recurso de reposición bajo alternativa de apelación,
- el accionante tiene activado un mecanismo procesal ordinario
- La obligación de asistencia se cumple bajo apremio
- REVOCAR