SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

recurso de reposición bajo alternativa de apelación,

En la especie, de acuerdo a lo aseverado por las partes -dado que como se señaló supra, no cursa antecedente alguno en obrados-, se establece que en el fenecido proceso de divorcio seguido por el representado del accionante, se practicó la liquidación de asistencia familiar, impugnada en parte por el indicado, y previa respuesta de la madre de los beneficiarios, quien negó el pago directo a favor de su hijo mayor de edad, solicitó se libre mandamiento de apremio contra el obligado; conforme a procedimiento, la autoridad demandada dictó el Auto de 9 de marzo de 2009, rechazando la impugnación a la liquidación, contra cuya determinación el ahora representado del accionate interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el que fue rechazado por el Juez demandado, concediendo la apelación alternativamente planteada ante el superior en grado, instancia a la que con plenitud de jurisdicción y competencia le corresponde dilucidar cuestiones como las denunciadas en cuanto a que si la madre tiene o no legitimación procesal para actuar a nombre de uno de los beneficiarios, considerar la validez o no de los pagos realizados y si el auxiliar del juzgado se encontraba facultado o no para elaborar la liquidación, no así la jurisdicción constitucional por vía de la acción de libertad, por cuanto, como se explicó en el Fundamento Jurídico precedente, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (las negrillas fueron añadidas). A no ser que se demuestre un estado de indefensión absoluta como para que recurra a la acción de libertad.