SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
otorgo”
garantías constitucionales, dictó la Resolución 04/2009 de 02 de abril, cursante de fs. 13 vta. a 15 vta., por la cual “otorgo” la tutela, disponiendo que: a) Se practique una nueva liquidación de acuerdo a las formalidades y requisitos de orden legal; b) El Juez demandado dicte una nueva resolución respecto a las observaciones que se pueda hacer en cuanto a las formas de la liquidación y se pronuncie expresamente en cuanto a la legitimación que tendría Josefa Lourdes Morales Calzadilla para solicitar la asistencia familiar en nombre de su hijo Huáscar Fernández Morales; y c) Dejó sin efecto el mandamiento de apremio de fs. 1004 (del expediente original), hasta en tanto se corrijan las dos omisiones señaladas como causales para la restricción del derecho de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) No existe una habilitación al Auxiliar para que pudiese realizar la liquidación de asistencia familiar, tampoco existe informe de que el funcionario encargado de realizar las liquidaciones haya estado impedido para establecerse la suplencia o habilitación necesaria, ya que los auxiliares tienen una función coadyuvante a la función jurisdiccional, teniendo un rango menor que el Secretario ya que es quien da fe de las actuaciones del Juez en las resoluciones y decretos, por lo que existe una inadecuada liquidación realizada por un funcionario no habilitado; y, 2) El representado del accionante solicitó la autorización del pago directo a su hijo mayor de edad que se encontraría viviendo en la ciudad de La Paz, sin embargo, la Resolución dictada el 09 de marzo de 2009 no consideró el pedido expreso; asimismo al estar observada la legitimación de la madre para solicitar el pago de asistencia familiar, tampoco el Juez demandado se pronunció al respecto, simplemente hizo mención a los alcances de los arts. 20 y 264 de CF, respecto a la prórroga de la asistencia familiar posterior a la mayoría de edad, por lo que la Resolución emitida no cumple con las previsiones de orden legal y no está dentro de la petición de las partes.
- Fragmento 1
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- otorgo”
- 1.3. Tramite procesal en el tribunal constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0105/2010-R
- se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- recurso de reposición bajo alternativa de apelación,
- el accionante tiene activado un mecanismo procesal ordinario
- La obligación de asistencia se cumple bajo apremio
- REVOCAR