SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado patrocinante ratificó los términos de la acción y ampliándola señalo: Se solicitó liquidación de asistencia familiar por la esposa de su representado en el fenecido proceso de divorcio, la cual se impugnó, sin embargo, el Juez demandado desestimó la impugnación y ordenó se libre mandamiento de apremio contra su representado, además, en la liquidación practicada cursa el sello del funcionario que elaboró la liquidación, el auxiliar del Juzgado y no así el Secretario Abogado, quien conforme al art. 203 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), tiene atribución para elaborar este acto procesal, no así el Auxiliar, ya que éste es coadyuvante y de ninguna manera podía elaborar un acto tan esencial, por lo que se emitió el mandamiento en base a una liquidación que es nula de derecho, existiendo causalidad directa entre la liquidación realizada por un auxiliar y la expedición del mandamiento de apremio.
- Fragmento 1
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- otorgo”
- 1.3. Tramite procesal en el tribunal constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0105/2010-R
- se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- recurso de reposición bajo alternativa de apelación,
- el accionante tiene activado un mecanismo procesal ordinario
- La obligación de asistencia se cumple bajo apremio
- REVOCAR