SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 9
Si bien es evidente que la Constitución, expresamente determina el carácter informal de la acción de libertad con la finalidad de otorgar una tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos de libertad y de la vida, no es menos evidente que el accionante debe proporcionar los documentos probatorios necesarios que demuestren los hechos alegados para que este Tribunal pueda formar convicción de su verosimilitud y resuelva en consecuencia, en ese sentido se pronunció la SC 0769/2010-R de 2 de agosto que determinó: "Conforme expresó este Tribunal, en la SC 0044/2010-R de 20 de abril de 2010, 'entre ambas normas no existen diferencias substanciales, manteniendo la Constitución vigente las características esenciales del hábeas corpus: El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- "improcedente"
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad y alcance del principio de informalismo
- Fragmento 9
- III.1.1. Alcance del principio de informalismo
- III.2. Sobre el procesamiento indebido, la persecución ilegal y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3.1.
- III.3.2.
- ordenar la tutela