SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad y alcance del principio de informalismo
La acción de libertad, consagrada en el art. 125 de la CPE, tiene por finalidad restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna la libertad física y de locomoción en los casos que haya sido ilegal o arbitrariamente restringida, suprimida o amenazada, acción que conlleva un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su particularidad de acción de defensa oportuna y eficaz, no sólo destinada a proteger los derechos de libertad y de locomoción, ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligado a aquéllos; entendimiento conforme al desarrollado en la SC 0023/2010-R de 13 de abril, que respecto al derecho de locomoción, señala: "…dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud…".
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- "improcedente"
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad y alcance del principio de informalismo
- Fragmento 9
- III.1.1. Alcance del principio de informalismo
- III.2. Sobre el procesamiento indebido, la persecución ilegal y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3.1.
- III.3.2.
- ordenar la tutela