SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Habiendo sido su representado condenado a seis años de privación de libertad, interpuso recurso de apelación restringida el 24 de julio de 2006; sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción transcurrieron más de tres años sin que el recurso se haya "radicado y resuelto" por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Si bien el procesado se encuentra en libertad continúa siendo perseguido penalmente sin que la Sentencia hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada.

El art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que: "Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía", plazo que vencido, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declararán extinguida la extinción de la acción, extremo que en el caso presente no ocurrió.