SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Habiendo sido su representado condenado a seis años de privación de libertad, interpuso recurso de apelación restringida el 24 de julio de 2006; sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción transcurrieron más de tres años sin que el recurso se haya "radicado y resuelto" por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Si bien el procesado se encuentra en libertad continúa siendo perseguido penalmente sin que la Sentencia hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada.
El art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que: "Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía", plazo que vencido, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declararán extinguida la extinción de la acción, extremo que en el caso presente no ocurrió.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- "improcedente"
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad y alcance del principio de informalismo
- Fragmento 9
- III.1.1. Alcance del principio de informalismo
- III.2. Sobre el procesamiento indebido, la persecución ilegal y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3.1.
- III.3.2.
- ordenar la tutela