SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.1.1. Alcance del principio de informalismo

De lo transcrito, el principio de informalismo tiene que ver con la forma de presentación, oral o escrita, más no con un requisito esencial como es el de corroborar la verosimilitud de los hechos expuestos en el contenido de la demanda con la prueba que así los respalde, considerando que la decisión que asuma el tribunal o juez de garantías debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se vulnera o amenaza el derecho de libertad y al efecto el accionante tiene la carga de presentación de toda la prueba necesaria para compulsar la denuncia y verificar si existió tal lesión; caso contrario, si en audiencia los demandados no sustentan su petición con elementos idóneos y pertinentes que permita colegir con certeza los hechos ocurridos, no puede otorgarse la tutela, más aún si no se hicieron presentes como ocurre en la presente causa, entendimiento desarrollado también por el Tribunal Constitucional en las SSCC 0362/2007-R de 9 de mayo y 0161/2010-R de 17 de mayo".

Entonces, el principio de informalismo no le permite al agraviado excusarse de demostrar con la documentación idónea y pertinente los extremos por él alegados, otorgando al Tribunal de garantías materia sobre la qué emitir fallo, caso contrario al no existir certeza de los agravios se tendrá por inexistente la lesión del derecho.