SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
ordenar la tutela
Finalmente, cabe aclarar al Tribunal de garantías, que la terminología que debe ser utilizada en la parte dispositiva de las acciones de libertad, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III de la CPE, cuando en lo pertinente señala: "…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…" (negrillas agregadas); a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se deberá utilizar el término "conceder", caso contrario "denegar" la misma; y en los asuntos en que no se ingrese al fondo de la problemática, se hará constar esta situación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- "improcedente"
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad y alcance del principio de informalismo
- Fragmento 9
- III.1.1. Alcance del principio de informalismo
- III.2. Sobre el procesamiento indebido, la persecución ilegal y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3.1.
- III.3.2.
- ordenar la tutela