SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
"improcedente"
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 14 de abril de 2009, cursante de fs. 15 a 16, resolvió declarar "improcedente" la acción interpuesta, en base al siguiente fundamento: Si bien para la procedencia del "recurso de hábeas corpus" es imprescindible que el mismo esté dirigido contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad, provocando su inobservancia un impedimento en el Tribunal para ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, como determinan las SSCC 1651/2004-R, 1803/2004-R y 0807/2004-R, existe una excepción también contemplada en la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, entre otras, que permite analizar el fondo del asunto siempre y cuando la persona demandada sea de la misma institución, rango o jerarquía y tenga idénticas atribuciones a la que efectivamente cometió el acto ilegal; sin embargo, no es posible aplicar este criterio al caso concreto, por cuanto la prueba presentada por la abogada del procesado no demostró si el hecho denunciado se cometió por otras autoridades judiciales de la misma jerarquía de los demandados. En conclusión, el proceso penal seguido contra Renato León Villarroel, al no haber radicado en la Sala Penal Segunda, los Vocales que la integran, Juan Hugo Mejía Coca y Eloy Moisés Avendaño Menchaca, no son responsables de los hechos denunciados, careciendo de legitimación pasiva.
Los antecedentes expuestos precedentemente, confirman que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber declarado "improcedente" la acción tutelar, aunque con otros fundamentos y terminología, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- "improcedente"
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad y alcance del principio de informalismo
- Fragmento 9
- III.1.1. Alcance del principio de informalismo
- III.2. Sobre el procesamiento indebido, la persecución ilegal y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3.1.
- III.3.2.
- ordenar la tutela