SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.3.2.

III.3.2. En cuanto a la segunda problemática expuesta: La falta de declaración de extinción de la acción penal de oficio por parte de los Vocales demandados al haber durado el proceso penal más de tres años, se establece que el supuesto procesamiento indebido que hoy alega la accionante como agraviante al haber sido de pleno conocimiento de su representado, como reconoce en su memorial de demanda; y, en consecuencia, haber tenido la oportunidad de dirigirse a la autoridad competente para los reclamos pertinentes, no constituye indefensión. Por otro lado, el no declararse extinguida la acción penal sustanciada en su contra no tiene relación directa con su derecho a la libertad por cuanto ésta quedará afectada únicamente como consecuencia del mantenimiento de la sanción impuesta en la Sentencia condenatoria 017/2006, que le impone la reclusión de seis años luego de un proceso del cual conoció las emergencias y resoluciones emergentes, extremos que hacen inviable el análisis de esta problemática a través de la acción de libertad, al no evidenciarse estado de indefensión ni vinculación directa del supuesto proceso indebido con su derecho de libertad, correspondiéndole al procesado recurrir a la acción de amparo constitucional una vez agotadas las vías ordinarias reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico.