SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

1)

Por informe cursante de fs. 121 a 122 vta., el demandado, Carlos Villegas Quiroga, mediante su apoderada manifestó lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional, únicamente procede cuando se ha agotado la fase previa de impugnación, por lo que la empresa accionante debió necesariamente hacer uso de los recursos que le franquea la Ley 2341 contra los procesos de contratación LP-RCD-DNA-001/2009 y LP-RCD-DNA-002/2009, resultando por tanto inválido el argumento esgrimido por la citada empresa referido a que el Reglamento de Contrataciones Directas no establece recurso alguno de impugnación; 2) El Responsable de Contratación Directa es la autoridad designada por el Presidente Ejecutivo de YPFB, encargada de dirigir y conducir el proceso de contratación pudiendo anular el mismo hasta el vicio más antiguo, antes de la suscripción del contrato; 3) Respecto a las observaciones efectuadas a los motivos que llevaron a la anulación de los procesos de contratación, éstas no tienen asidero alguno, toda vez que los mismos no contaban con la autorización del Directorio de YPFB, instancia idónea a dicho efecto; 4) En lo referido a la supuesta falta de notificación, el DS 29190 de 11 de julio de 2007, en su art. 43 señala lo siguiente: “La entidad convocante, en el plazo de dos (2) días hábiles a partir de la emisión de las resoluciones administrativas susceptibles de impugnación, deberá notificar las mismas en el domicilio señalado por el proponente, siempre y cuando el mismo se encuentre en un radio de quinientos metros (500) alrededor del domicilio de la entidad convocante; cuando ocurra lo contrario, pasado el plazo de notificación, la misma se dará por realizada en el domicilio de la entidad convocante. Este aspecto debe estar consignado en el Documento Base de Contratación durante este período; copias de las resoluciones estarán disponibles en el domicilio de la entidad convocante”; y, 5) La empresa FUTUR GAS, conocía de inicio las reglas de contratación y la normativa aplicable al proceso de contratación, así como que María Nelly Salvatierra Paesano se encontraba correcta y legalmente designada como Responsable de Proceso de Contratación Directa, mediante la resolución administrativa que correspondía.